A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Félix Antonio Mora Ortiz·Demandado Karoll Alexa Moya Duarte, Cesar Augusto Londoño Villegas Y Caracol S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 19 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Corte encontró que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, e la medida en que el primer despacho invocó erróneamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, para declararse incompetente para conocer la solicitud de amparo, con lo cual perdió de vista que dicha normativa no desplazaba su competencia para conocer de la acción de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente, las reglas reiteradas en el presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de enero de 2023, proferido por el Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Félix Antonio Mora Ortiz contra Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A.S., César Augusto Londoño Villegas (periodista del programa "El Pulso del Fútbol") y Karoll Alexa Moya Duarte.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4351 al Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el señor Félix Antonio Mora Ortiz contra Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A.S., César Augusto Londoño Villegas (periodista del programa "El Pulso del Futbol") y Karoll Alexa Moya Duarte.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente, las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. y al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.